- El muro grueso u otra sólida obra defensiva que protege y circunda más o menci plenamente una plaza o territorio.
Las murallas, lo mismo que las fortalezas y demás obras de defensa territorial, son bienes de dominio público de los pertenecientes privativamente al Estado, sin ser de uso común, por destinados al servicio de la defensa nacional (art. 339, n? 2o, del Cód. Civ. esp.). Cuando dejan de tener esa finalidad, se convierten en bienes privativos del Estado (art. 341).
"Los muros y plazas de guerra" son bienes privados del Estado general (art. 2.342, nv 4?, del Cód. Civ. arg.). (v. MURO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual