Definición de MUNICIPIO


    En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por SU9 propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derecho» y privilegios de la misma Roma. | | En la actualidad, ia primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada per las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en oUoa sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores O ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.
    El municipio se integra por un conjunto de familias que viven alrededor de un centro común, uno de los círculos interiores que forman el Estado. Ha sido definido como "la asociación legal de todas las personas que residen en un término municipal", de acuerdo con la Ley municipal esp. de 1877. ¡Su representación legal corresponde al ayuntamiento; y su término es el territorio a que se extiende la acción administrativa de su órgano gestor.
    Los municipios, como personas jurídicas reconocidas por la ley, tienen capacidad para adquirir por testamento (art. 746 del Cód. Civ. esp.). Los créditos municipales gozan de preferencia con relación a los bienes muebles e inmuebles del deudor que no tengan afectación privilegiada en la clasificación, patrimonial del obligado (art. 1.924).
    Para el Cód.. Civ. arg., los municipios son personas jurídicas, y sin duda de las de existencia necesaria, dentro de su clasificación cautamente imprecisa (art. 33, nv 3?).
    El Estatuto municipal de 1924, promulgado por la dictadura militar imperante entonces en España, definía el municipio como "la asociación natural, reconocida por la ley, de personas y bienes, determinada por necesarias relaciones de vecindad, dentro del término a que alcanza la jurisdicción de un ayunta miento" (art. 19). Como entidad similar, pero de menos importancia, definía también las entidades locales menores: constituidas por "los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y poblados que, dentro de un municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, formen conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del municipio (art. 2v). La representación legal de los municipios se atribuye a los ayuntamientos; la de las entidades menores, a sus juntas vecinales.
    Tanto los ayuntamientos como las juntas se declaraban con capacidad plena, para adquirir, reivindicar, conservar o enajenar bienes de todas clases, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse y ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas o contencioso-administrativas, en nombre de los municipios o de las entidades locales menores, respectivamente (art. 49).
    Los habitantes del municipio se clasifican así: a) cabezas de familia; b) vecinos; c) domiciliado»; d) transeúntes^ Las autoridades que lo rigen son los alcaldes, los tenientes de alcalde, los concejales; todos ellos de nombramiento gubernamental o elección popular, según el régimen imperante en el país.
    Un cuadro sintético de los aspectos de la vida municipal puede trazarse de acuerdo con lo expuesto en los artículos ESTATUTO y LEY MUNICIPAL (v.e.v.; y, además, ALCALDE, AYUNTAMIENTO; BIENES COMUNALES, COMUNES, CONCEJILES Y DE PROPIOS; CONCEJAL, CONCEJO ABIERTO, ESTADO, MUNICIPALIDAD, PROVINCIA.) (1.168, 3.989.)

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