Definición de MUJER SOLTERA


    La que no ha contraído legítimo matrimonio; aunque pueda estar haciendo vida marital, como concubina o manceba. El acceso con ella, si es menor de 12 años, aun contando con su inexperto consentimiento, constituye violación; y es estupro aun cuando acceda con más de 12 años y menos de 23, si media engaño grave (en especial la falsa promesa de matrimonio) o abuso de relación familiar o de autoridad.
    Su capacidad jurídica general apenas difiere de la del varón; sometida a la patria potestad o a la tutela hasta alcanzar la mayoridad, salvo el anticipo de la emancipación o de la habilitación de edad. Por verdadero misterio jurídico, la soltera tiene perfecta capacidad, sea mayor o menor de edad, para consentir en el matrimonio: es decir, para sacrificar esa misma capacidad )para renunciarla plena e irrevocablemente) al quedar sometida a la férrea autoridad marital, (v. MUJER y MUJER CASADA.)

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