- La maternidad futura, ya real el embarazo, concede a la mujer una protección jurídica especial que condice con la sagrada función que la naturaleza le ha encomendado. Siendo trabajadora, desdo varias semanas, unos 40 días por lo general, antes de la fecha presunta del alumbramiento, tiene derecho a descanso remunerado; ello sin perjuicio de las justificadas ausencias que, en concepto de "enfermedad", pueda ocasionarle un complicado embarazo.
La viuda cuando crca haber quedado encinta, además de notificarlo a las personas que pueden tener derechos sujetos a modificación por tal hecho )ya que el concebido se tiene por nacido para cuanto le favorezca), percibe alimentos a costa de la sucesión conyugal, por la pane que en ellos pueda corresponder al postumo, si nace y es viable, (v. los arts. 959 y ss. del Cód. Civ. esp.) De recaer condena a muerte sobre la embarazada, no puede ejecutarse la pena ante de que dé & luz, por la razón sentimental y jurídica de no causar la muerte de un ser inocente, el concebido, que puede llegar a nacer con vida y ser persona a todos los efectos. Tampoco se debe notificar la sentencia a la mujer encinta, a fin de no suscitar alteraciones psi- cofisiológicas en la condena, que la arrastren a actos de violencia con el concebido o que provoquen por la emoción el aborto.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda