- En la agonía; en los últimos momentos de su vida. En el testamento otorgado por un moribundo )y, realmente, si en la propia agonía se encuentra es muy difícil que pueda dictarlo y firmarlo, de conservar por añadidura la lucidez mental y el ánimo para tal acto) posee un efecto jurídico de importancia, aun cuando se trate de quien está en la última enfermedad, de la cual muera transcurrido un plazo más o menos breve. Consiste en la prohibición que los codigos establecen acerca tie la institución de determinados herederos o legatarios. Así, el Cód. Civ. esp. declara que; "No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del 6acerdqfe que en ella lo hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto" (art. 752) ; con la finalidad de evitar la captación hereditaria en la doble situación favorable de la angustia del testador y de los efectos de la religión en trance tal.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual