- Comerciante. El vocablo se usaba mucho más en otras épocas; pues en las leyes mercantiles de este siglo va siendo relegado en absoluto. Es, por tanto, quien habitualmente se dedica a la compra o venta de mercaderías, con objeto de lucrarse en la reventa.
En el antiguo comercio marítimo, mercaderes eran: a) el dueño de las mercaderías; b) el cargador, fueran los géneros suyos o ajenos; c) el fletador, ya lo fuere del buque entero o por quintaladas; d) el factor o sobrecargo; e) el encomendero, cuando seguía el viaje del buque, (v. las principales voces.) En el Cód. Civ. esp., prescribe a los tres años la obligación de pagar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que, siéndolo, se dediquen a otro tráfico (art, 1,907.) En igual sentido, pero acortado el plazo a un año, dispone el art. 4.035 del Cód. Civ. arg.
Sobre capacidad, derechos y obligaciones, v. COMERCIANTE. Con intenciones aviesas, mercader significa también, en la jerga, el ladrón que frecuenta los lugares de mucho trato.
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