Definición de MATRIMONIO DE CONCIENCIA


    La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. No es válido, a los efectos legales, de no estar inscrito en el Registro civil.
    Por lo común, se celebra entre personas que han mantenido relaciones carnales ilícitas y desean regularizar su situación ante ellas mismas, sin provocar él escándalo o la irrisión de la gente. La Iglesia sólo autoriza en principio estos matrimonios entre los que pasan por casados sin serlo.
    " "El matrimonio de conciencia celebrado ante la Iglesia no está sometido a lo dispuesto en el art. 77" (la inscripción pública en el Registro Civil por el juez municipal!. "Para los efectos civiles basta su inscripción en el Registro especial que se lleva en la Dirección General de los Registros, pero no perjudicará los dere?hds adquiridos iegítimamente por iereeras personas, sin o desde su publicación en el Registro Civil correspondiente, la cual se practicará a petición de los cónyuges, de común acuerdo del sobreviviente si el otro hubiere fallecido o del ordinario. | | art. 79).
    El secreto do esta unón es, pues, temporal, se entiende a lo numo hasta la muerte del primero de los cónyuges, que plantea la inevitable publicidad de la tran-misión de bienes, aunque un hábil testamento o disposiciones patrimoniales en vida puedan salvar la situación cuando no baya descendencia.
    En el art. 92 del cód. cilt. existe un precepto poco explícito, que permite cierto resquicio para la reserva del matrimonio civil, al declarar que el gobierno puede dispensar la publicación de edictos cuando medien causas graves, suficientemente probadas, (v. MATRIMONIO SECRETO.)

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