Definición de MASCARA


    Careta u otro artificio con que una persona oculta su rostro, para no ser conocido o recordado. Traje de disfraz. Persona que lo lleva. Pretexto, excusa.
    El uso de la máscara o careta está prohibido en la vía pública y en lugares de concurrencia general, con excepción de la época de carnaval, si es que la autoridad no lo prohibe también entonces.
    Además de la seriedad social que la vida de relación debe ofrecer, se fundan tales medidas en razones de seguridad; porque a los malhechores ayuda ese encubrimiento del rostro, a fin de no ser reconocidos por sus víctimas ni identificados después por los que tratan de detenerlos para juzgarlos.
    Como vestimenta, aunque ciertas modas extravagantes creen en su aparición algunos problemas al respecto, también está prohibido salir de máscara en épocas no tradicionales o aparecer así en público, con la excepción permanente que para los actores rige por motivos de índole profesional y reducida a su actuación y permanencia en el local correspondiente. Deben considerarse trajes de máscara todos los llamados de época, es decir, los característicos de tiempos ya pasados; y cuantos no sean habituales y sí llamativos, por cuestiones morales, por su violenta estética o comicidad, intencionada o no.
    La exhibición en la vía pública, o el tránsito por la misma, disfrazado fuera de las ocasiones permitidas o toleradas, constituye falta de policía, penada con multa y en ciertos casos con breve arresto.
    En cuanto a la ocultación maliciosa del rostro, o de la figura en general, para perpetrar Un delitG, el hecho presenta mayor trascendencia; yá que el empleo de disfraz (v.e.v.) integra una de las agravantes previstas en el Cód. Pen. esp. (art. 10, n9 79).
    En la Novísima Recopil., las penas contra las máscaras eran muy severas; el que se disfrazaba de día era castigado con cien azotes si era de condición baja, y con seis meses de destierro si pertenecía a las clases altas, penalidades que se doblaban si el disfraz se usaba de noche. Incluso en tiempo de carnaval, se disponía que el plebeyo que usara máscara sufriera cuatro años de galeras, y cuatro de presidio si era noble, además de un arresto carcelario de treinta días en ambos casos (lib. XII, tít. XIII).


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