- La espontánea y expresa declaración, por ambos contrayentes, de que desean contraer el vínculo conyugal es absolutamente esencial para la válida celebración del matrimonio.
En lo civil, además de la manifestación previa de la voluntad matrimonial, que ratificada por los pretendientes sirve de baáe para la publicación de edictos o proclamas (arts. 89 del Cód. Civ. esp. y 17 de la Ley arg. de matr. civ.), la formulación solemne del consentimiento se requiere para la celebración de las nupcias, y es la que crea el nexo matrimonial y lo torna indisoluble o solamente rompible por la muerte o por causa legal de divorcio. En el acto civil, el juez preguntará a cada uno de los contrayentes si persiste en la resolución de celebrar el matrimonio, y si efectivamente lo celebra, por responder ambos afirmativamente, se extienda la correspondiente acta (arts. 100 del Cód. Civ. esp. y 40 de la ley arg. cit.).
En lo canónico, por la esfera moral en que la Iglesia se mueve con preferencia, existen numerosas sutilezas; ya que en el Derecho común sólo cabe impugnar el consentimiento manifestado por alguna de las causas probando algún vicio del consentimiento: dolo, error, intimidación, violencia. En el Codex Juris Canonici, pese a que el "interior consentimiento del alma se presume siempre conforme a las palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio", cabe atacar el vínculo creado en apariencia si una de las partes o ambos contrayentes, por acto positivo de voluntad, aun meramente interno (y luego conocido por los actos anteriores, coetáneos y posteriores de los aparentes cónyuges), se oponen a la validez. Se citan entre tales causas o reservas mentales: a) la exclusión del carácter sacramental del matrimonio; b) la del débito conyugal; c) la de la unidad del vínculo; d) la de la indisolubilidad del nexo; e) la intención de no contraer el matrimonio; /) el absolverse de la obligación de fidelidad.
La manifestación del consentimiento ha de hacerse por los mismos contrayentes, salvo ausencia de uno de ellos y existir poder legítimo; o la intenvcnción de intérprete, por desconocerse el idioma de uno de ios contrayentes, o por defecto físico de éste: mudez, si bien se admite en tal caso el asentimiento por gestos o ademanes.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda