Definición de LOTERÍA


    Rifa O sorteo de dinero u otros objetos, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas, autorizadas por la autoridad, pues, si no, se incurre en las prohibiciones y penalidades de los juegos de azar; y más propensos al engaño en estos casos por efectuarse el sorteo de premios casi siempre sin la presencia de los interesados. Antigua- mente, la llamada lotería primitiva o vieja, era un juego público en que se sacaban a la suerte emeo números entre noventa, con premios para los que tuvieran las diversas combinaciones de los extraídos. | | La lotería moderna es un juego también público, a beneficio de Estado, que lo asigna a la beneficencia pública o a otras finalidades, en que se adjudican un premio mayor o gordo a un número, varios inferiores a otros cuantos, y bastantes menores (pero superiores al precio del billete o participación), que se denominan popularmente de la "pedrea". Además, todos los números que terminan en la misma cifra que el gordo obtienen el reintegro, o sea, la devolución de su precio oficial. En la Argentina, esta última recompensa se llama "terminación" e incluye una prima sobre el costo, según coincidan una, dos o tres cifras con las finales de la "grande". Lotería es asimismo la agencia en que se venden los billetes para estos sorteos y donde se pagan los premios chicos.
    En España, el Estado distribuye en premios un 70 % de la cantidad que el público juega. Además, los agentes no adquieren los billetes, sino que pueden devolver, antes del día del sorteo, los no vendidos. Distinto sistema impera en la Argentina, donde los "agencieros" compran forzosamente los números que tienen reservados, con el riesgo de perder los que no vendan, compensado por la suerte de que en «líos recaiga algún premio. Debe señalarse que esta lotería, muy peculiar en su organización, descuenta, además de la utilidad normal para quien organiza este juego con móviles de beneficencia, un impuesto sobre los billetes, y otro enorme sobre los premios mayores, con lo cual los jugadores no perciben mucho más del 40 % del dinero que desembolsan.
    La lotería se estima conocida ya por los romanos. En España, la establece Carlos II, en 1763, para cubrir ciertas necesidades del Estado y atender las fundaciones y obras pías.
    Lo adquirido en la lotería forma parte de los gananciales (art. 1.272 del Cód. Civ. arg.) ; así como está a cargo de ellos lo perdido en este juego, es decir, en la adquisición de billetes o participaciones (art. 1.275, no 59). El Cód. Civ. esp. pone a cargo de la sociedad de gananciales lo perdido por uno de los cónyuges en juego lícito, y la lotería lo es por cuanto está organizada por el Estado (art. 1.411).


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