- Perturbación mental que provoca la comisión de un delito. Para el Derecho Penal, la locura radica en la falta total de discernimiento entre lo justo y lo injusto o en la privación total del dominio de la voluntad y de la acción que, aun presentando al sujeto como delictivo el hecho, impide la abstención del individuo.
De declararse la locara en la vista de la causa, procede la absolución del procesado, por la eximente derivada de su falta plena de imputabilidad. Advertida o producida luego de la condena, interrumpe el cumplimiento de la pena, que se reanuda si ei enfermo recobra la salud, para perder la libertad nuevamente. Si la demencia sobreviene luego de concluido el sumario, se mandará archivar la causa por el tribunal competente, hasta que el procesado recobre la salud; salvo haber más de un acusado y no concurrir en todos la circunstancia de enajenación mental, porque en cuanto a los normales prosigue su curso la causa. Toda declaración judicial de locura requiere el previo informe de peritos, (v. los arts. 380 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual