Definición de LOCO


    Quien ha perdido el juicio. Quien carece del uso de razón desde la edad en que se manifiesta el discurso humano. De escasa mentalidad. Imprudente. Disparatado, absurdo. | | Dicho de mujeres, loca es tanto como impúdica, desvergonzada, ramera.
    El loco, denominado también demente, enajenado mental, insano, lo mismo que imbécil, idiota, retrasado mental, etc., no distingue entre el bien y el mal, entre su interés y su perjuicio, ya en la generalidad de las materias o en algunas, y de manera permanente o transitoria.
    En el Derecho Civil, el loco, cuando es mayor de edad, es un incapaz sujeto a tutela, u cúratela, allí donde existe dualidad de instituciones. Los principales actos vedados al demente son: 19 el matrimonio (art. 83 del Cód. Civ. esp.), nulo por no poder prestar el consentimiento, y por los peligros de que transmita su desgracia a los seres que engendre; 29 toda clase de contratos (art. 1.263); 39 el testar (art. 663), salvo en un intervalo lúcido (art. 665), y sin que obste la pérdida de sus facultades mentales para invalidar el testamento hecho antes de perder su lucidez, término distinto de la declaración de tal incapacidad; de modo que, al producirse ésta, puede dejarse constancia de la época desde la cual se considera dominado por la locura, con la consiguiente nulidad del testamento comprendido en el lapso en que ya se encontraban perturbadas sus luces intelectuales; 4«? no puede ejercer la autoridad marital ni la patria potestad si enloquece luego de casarse, y entonces es sometido a tutela (art. 200, n9 29); 59 no puede ser testigo (art. 1.246, n9 19); 69 no puede comparecer en juicio por sí.
    En el Derecho Penal, el loco, por no ser imputable, queda exento de pena por los delitos o faltas que cometa, aun cuando, por la peligrosidad demostrada, se le interne en un establecimiento adecuado, para intentar su curación y de paso contribuir a la seguridad social. El Cód. Pen. esp. declara exentos de responsabilidad criminal "el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito... Cuando el enajenado hubiere cometido un hecho que la ley sancionare como delito, el tribunal decretará su internamiento en uno de los hospitales destinados a enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal" (art. 89, n9 19).
    Si un condenado cae en enajenación mental luego de dictada sentencia firme, se suspende la ejecución de la pena cu lo personal) | | será internado en un hospital o manicomio. De recobrar posteriormente la lucidez mental, cumplirá la sentencia, salvo haber prescrito mientras tanto la pena (art. 86 del mismo texto).
    Cuando el loco delinca, el tribunal puede ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, oído el fiscal y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás (art. 34, no 19,del Cód. Pen. arg.).
    En el Derecho histórico español, cuando los hijos o descendientes legítimos abandonaban a su ascendiente loco, sin cuidarse de suministrarle lo necesario, podían ser desheredados por él si antes de morir recobraba el juicio, causa mantenida en el art. 853, n9 19, del cód. vigente; pero con una secuela particular: si un extraño, movido de compasión, recogía al loco en su propia casa (en la del bienhechor) y, después de haber advertido inútilmente a ios parientes del enajenado mental para que se encargara* de su atención, tomaba ésta sobre sí, se convertía en heredero de todos sus bienes, si moría el loco, estando bajo la protección del extraño. Éste heredaba aunque existiera testamento anterior a la locura; pues la ingratitud de los descendientes y la generosidad del extraño se consideraban bastante para desheredar a los unos y para instituir por ley al otro. Las mandas o legados conservaban su eficacia, (v. CAPACIDAD DE LOS DEMENTES, DEMENTE, ENAJENACION MENTAL, IMPUTABILIDAD, INTERVALO LUCIDO, TESTAMENTO DEL LOCO, TRASTORNO MENTAL, TUTELA DE LOS LOCOS.) (1.441, 1.590, 1.796, 1.797, 1.860, 2.014, 2.083 2.527, 3.480, 3.990, 6.631.)

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