Definición de LOCACIÓN Y CONDUCCIÓN


    Traducción literal de la "locatio conductio" de los romanos, que abreviadamente se dice también locación (v.e.v.), y que no es sino el arrendamiento, tanto de cosas como de servicios. Los dos substantivos que integran esta denominación expresan la reciprocidad y naturaleza de las prestaciones características de este contrato. Se llama locación, por parte del arrendador, que da la cosa en uso o pone su trabajo o actividad al servicio de otro; y se titula conducción considerado desde el arrendatario, el que paga el alquiler o renta o disfruta dé la cosa o recibe la prestación. Este tecnicismo era paralelo al de compraventa, que también suelda las prestaciones características de las partes, vistas en su unidad contractual, (v. ARRENDAMIENTO:)

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