- En el Derecho Penal, se entiende por ¿laves falsas: a) los instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas misma», substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada (art. 510 del Cód. Pen. esp.).
La jurisprudencia ha ampliado el concepto de llaves falsas al interpretar al precepto mencionado. Así, lo son: le las llaves legítimas retenidas sin conocimiento del dueño; 29 las legítimas extraviadas, y encontradas y utilizadas por el ladrón. Ahora bien, si el autor del delito recibió las llaves del dueño, ignorante de las intenciones de aquél, el delito que se comete es el de hurto, y no el robo. Pero comete el delito de robo el que substrae las llaves legítimas que permiten a los ladrones penetrar en el lugar saqueado, (v. GANZÚA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual