- Notificación de la demanda al demandado. En los primeros tiempos del procedimiento romano, tal función correspondía al magistrado; luego se cumplió con la concurrencia de testigos; y finalmente, se daba traslado al demandado por medio de un funcionario judicial subalterno.
En la Ley de Enj. Civ. esp., "presentada la demanda con las copias prevenidas, se conferirá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se las emplazará para que, dentro de nueve días improrrogables, comparezcan en los autos, personándose en forma" (art. 525).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual