- Documento o escritura de que se servía antiguamente el marido para repudiar a su mujer y disolver así el matrimonio. Las principales causa9 de tai facultad eran el adulterio y la esterilidad. Los judíos gozaban de esa posibilidad en virtud de la Lex propter duritatem cordis. Entre los romanos, la igualdad conyugal era mayor en este aspecto del divorcio; ya que tanto el marido como la mujer tenían derecho para repudiar al cónyuge valiéndose del libelo, concebido, según los casos, en estos términos: "Tuas res tibo habeto" o "Tuas res tibi agito". Actualmente, declarado indisoluble el matrimonio canónico, no existe libelo de repudio, aunque algo se asimile a ello la demanda» de nulidad cuando proceda. En las legislaciones civiles, que casi sin excepción admiten, con causas más o menos rigurosas, la disolución del vínculo conyugal, el antiguo libelo no es sino la moderna demanda de divorcio (v.e.v.), de trámite especial casi siempre.
Dar libelo de repudio significa renunciar a la cosa que se menciona.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda