- La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. Así, el código penal rige supletoriamente, en cuanto a los principios generales sobre delincuentes, delitos y penas, en todo lo no establecido por las demás normas de carácter represivo, salvo referirse éstas expresamente a distintas fuentes. Los títulos preliminares de los códigos civiles suelen integrar la ley supletoria más amplia de todo el Derecho positivo. Acontece así con el art. 16 del Cód. Civ. esp., pues declara de manera terminante que: "En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este código", (v. FUENTES y LAGUNAS DEL DERECHO; LEY ESPECIAL y GENERAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual