- Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley. la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. Pero esta excepción se refiere a la vigencia, por tratarse de las leyes que se promulgan para los casos extraordinarios, como anormalidad del orden público, grandes calamidades ( terremotos, plagas, hambres, epidemias), que requieren una acción expedita de las autoridades encargadas de conjurar el peligro para la paz pública, de socorrer a las víctimas, de buscar el posible remedio del mal o del daño. Se caracterizan por su transitoriedad; pues pasadas las circunstancias que determinaran su promulgación o vigor, o se derogan o quedan como adormecidas hasta la repetición de las causas.
Algunas de estas leyes de excepción son permanentes, como las de orden público, con la declaración eventual de los estados de alarma, de sitio o de guerra; pero requieren, para recobrar su efectividad, un acto legislativo o del gobierno que establezca la anormalidad o el peligro que determinan su aplicación inmediata o la facultad de hacerlo en cualquier momento dentro de las circunstancias.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual