Definición de LETRA DE CAMBIO IMPERFECTA


    La que no reúne todos los requisitos legales para "su plena eficacia mercantil y ejecutiva. La índole de los defectos puede ser mínima, en que vale como letra de cambio; intermedia, donde resulta válida como pagaré; y de irregularidad plena, reducida entonces & documento sin eficacia jurídica, al menos crediticia. En este último supuesto es cuando faltan los elementos básicos de una obligación, como la firma del librador (deudor), la cantidad debida o la mención de la persona con derecho a cobrarla, de no ser el portador. Sin embargo, la carencia de fecha o la omisión del nombre del pagador, permiten considerar el documento como pagaré a cargo del librador y a favor del tomador, como se dispone en el art. 450 del Cód. de Com. esp. Aun imperfecta en la forma, es letra y puede exigirse la obligación cuando no se expresa la naturaleza del valor de la letra.


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