- Cuando el testador no sepa o no quiera testar en castellano, el Cód. Civ. esp. dispone que se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador, para que traduzcan la disposición testamentaria de la lengua extranjera a la nacional. El testamento se deberá escribir en las dos lenguas (art. 664). Este precepto roza ligeramente él art. 25 de la Ley del Notariado, donde se dispone que los instrumentos públicos se han de redactar en lengua castellana. Como el texto del Código es posterior, ha de buscarse la conciliación en el sentido de que habrá de copiarse lo escrito en lengua extranjera, a lo cual no se extenderá la fe del notario; sobre todo si se escribe en caracteres peculiares, como el árabe, el chino, etc.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual