- Distante o apartado. Se dice de los parientes que no pertenecen a la familia íntima. Quizás pueda establecerse una frontera legal basándose en el derecho a suceder ab intestato, que termina en el cuarto grado de consanguinidad colateral en el Cód. Civ. esp. (reformado en este punto); pero que llega hasta el sexto grado de igual clase según el art. 3.585 del Cód. Civ. arg.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual