- Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.
En la Antigüedad, en épocas de gobiernos personales, resultaba fácil identificar al legislador: era el principo o tirano, o alguno de sus consejeros o favoritos. En la actualidad, aun siendo cabeza visible de las leyes, por la firma, el jefe del Estado y, por la iniciativa, generalmente los gobiernos, la preparación minuciosa y gradual de las leyes diluye al verdadero legislador. Tanto contribuye a la norma luego imperiosa el técnico que elabora un trabajo preliminar, aceptado en mayor o menor grado, como los diputados o senadores que enmiendan los proyectos presentados a la discusión y aprobación de las asambleas legislativas; porque son ellas, con el carácter a la vez anónimo a la postre, y colectivo de las entidades deliberantes, las que dan la forma definitiva a los propósitos legislativos, originados a veces por la crítica de los teóricos, por las campaña« periodísticas, por la presión impalpable e irresistible de la opinión pública en las democracias y también en los regímenes que pretenden aplastarla.
La Part. I, tít. I, ley 11, ha esbozado con acierto la actitud del legislador: "El hacedor de las leyes debe amar a Dios y tenerlo ante sus ojos cuando las hiciere, por que sean derechas y cumplidas; otrosí debe amar justicia y pro comunal de todos, y debe ser entendido para saber departir el derecho de tuerto, y no debe haber vergüenza en mudar y enmendar sus leyes cuando entendiere o le mostraren razón por que lo deba hacer; que el que a los otros ha de enderezar y enmendar, que lo sepa hacer así como cuando errare", (v. CODIFICADOR, DIPUTADO, FORMACIÓN DE LAS LEYES, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, SENADOR.) (226, 5.473, 5.653, 5.689, 6.188.)
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