- Puede denominarse así el permitido por el art. 805 del Cód. Civ. esp., que declara válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto del legado. - Hasta que llegue el término previsto, y cuando éste concluya, se entiende llamado el heredero legítimo. En el primero de los supuestos, antes de tomar posesión de los bienes, el legatario deberá dar caución suficiente con intervención del instituido.
El verdadero legado temporal, el que concluye al llegar la lecha o el tiempo, se parece mucho al do usufructo; el diferido hasta que llegue el día, so asemeja bastante al sometido a condición suspensivo.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual