- Prueba judicial de los mismos.
Según tas disposiciones del Cód. de Com. arg.: "Los contratos comerciales pueden justificarse: 1 Por instrumentos públicos. 2? Por las notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros. 3«? Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre. 4 Por | | a correspondencia epistolar y telegráfica. 5o Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas. 6o Por confesión de parte y por juramento, lo Por los testigos. Son también admisibles las presunciones conformes a las reglas establecidas en el presente título" (art. 208).
La legislación mercantil española se muestra menos rigurosa en cuanto a la justificación de los contratos de comercio, al determinar que: "Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, y la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos" (art. 51 del Cód. de Com.). No obstante, en ese mismo artículo y en los siguientes se establecen algunas excepciones en casos especiales.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda