- En Derecho Marítimo, prueba de las averías de toda clase padecidas por las embarcaciones, y más especialmente cuando la demostración tiende a comprobar lo fortuito del contratiempo o la culpabilidad ajena.
El Cód. de Com. esp. dispone que: "Los interesados en la justificación de las averías podrán convenirse y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas.
"A falta de convenios, se observarán las reglas siguientes: 1* La justificación de la avería se verificará en el puerto donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. 2* La liquidación hará en el puerto de descarga, si fuere español. 3* Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales de España, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada. 4- Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas 1* y 2?" (art. 846). (v. los arts. 847 y ss. del cód. cit.) De esta materia, pero con los nombres de reconocimiento, arreglo, prorrateo y liquidación, trata el Cód. de Com. arg. en los arts. 1.335 y ss. (v. AVERÍA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda