- La que administran los jueces municipales o de paz, que en lo civil se reduce a los juicios de mínima cuantía en primera instancia, a la celebración de los actos conciliatorios y a ciertas diligencias de jurisdicción voluntaria; y en lo criminal, a los juicios de faltas, también en primera instancia, (v. JUEZ MUNICIPAL; JUICIO DE FALTAS Y VERBAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda