Definición de JUSTICIA MAYOR DE ARAGÓN


    Magistrado supremo de este antiguo reino español. En nombre del rey, y en unión del Consejo de cinco lugartenientes togados, administraba justicia entre todos los súbditos de la corona, eclesiásticos o seculares; cuidaba de la observancia de los fueros, conocía de loax agravios inferidos por jueces y autoridades y resolvía los recursos de fuerza.
    Su existencia se reconoce inequívocamente ya en el siglo XII. El nombramiento, luego de las Cortes de Zaragoza de 1263, cede a favor de la corona, que ejercía este derecho libremente, ein otra limitación que la de pertenecer el designado al orden de los caballeros, aun cuando son conocidos algunos justicias provenientes de la clase de los ricos hombres, e incluso de los mesnaderos. Para Joaquín Costa, sin duda con exageración: "La institución del Justicia es de tan conspicua significación y de tan extraordinaria trascendencia, que constituye una forma peculiar- de gobierno... la única nueva y original que se ha producido en la historia desde Aristóteles y Cicerón hasta la centuria presente". Con el Justicia de Aragón y con la justicia independiente en Aragón termina Felipe II con motivo del célebre proceso de Antonio Pérez, el secretario del monarca, que llevó a la decapitación del justicia, a fines del 1591.


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