Definición de JUSTAS NUPCIAS


    En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jus conubii". Esta unión concedía al marido, además de la auto- dad marital, la patria potestad sobre los hijos que nacieran del matrimonio. Ambos cónyuges eran considerados de igual condición social. Reconocidos en la actualidad iguales efectos civiles a todos los matrimonios celebrados entre personas capaces y según las formalidades de ley, la locución y la institución de las justas nupcias carece de sentido, salvo contraponerla a esa extraña calificación social que supone el matrimonio morganí tico (v.e.v.).
    Desde tiempos de Marco Aurelio, las justas nupcias quedaban sin efecto o 6e disolvían por muerte de uno de los cónyuges, por pérdida del conu- bium, por repudio que de su mujer hiciera el marido y por divorcio.
    Las uniones duraderas y no prohibidas de plano se denominaban concubinato, con matiz algo distinto del actual; ya que no se consideraba enteramente inmoral y originaba determinados derechos y deberes, como los alimentos a favor de los hijos, pero sin derechos hereditarios en el patrimonio paterno. Quedó legal y expresamente reconocido así en la Lex Julia de adulteriis, que castigaba como estupro toda otra unión con soltera o viuda, (v. CONCUBINATO, ESTUPRO, MATRIMONIO.) (1.738, 5.074.)

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