- En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jus conubii". Esta unión concedía al marido, además de la auto- dad marital, la patria potestad sobre los hijos que nacieran del matrimonio. Ambos cónyuges eran considerados de igual condición social. Reconocidos en la actualidad iguales efectos civiles a todos los matrimonios celebrados entre personas capaces y según las formalidades de ley, la locución y la institución de las justas nupcias carece de sentido, salvo contraponerla a esa extraña calificación social que supone el matrimonio morganí tico (v.e.v.).
Desde tiempos de Marco Aurelio, las justas nupcias quedaban sin efecto o 6e disolvían por muerte de uno de los cónyuges, por pérdida del conu- bium, por repudio que de su mujer hiciera el marido y por divorcio.
Las uniones duraderas y no prohibidas de plano se denominaban concubinato, con matiz algo distinto del actual; ya que no se consideraba enteramente inmoral y originaba determinados derechos y deberes, como los alimentos a favor de los hijos, pero sin derechos hereditarios en el patrimonio paterno. Quedó legal y expresamente reconocido así en la Lex Julia de adulteriis, que castigaba como estupro toda otra unión con soltera o viuda, (v. CONCUBINATO, ESTUPRO, MATRIMONIO.) (1.738, 5.074.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda