- La lícita en los contratos y necesaria para su validez, a tenor del art. 1.275 del Cód. Civ. esp. En Derecho Penal, causa de justificación (v.e.v.). En Derecho Político y en guerras internacionales, el motivo jurídico o el propósito noble que guía al más desinteresado de los adversarios; que, al menos hasta la derrota, es el preferido libremente por cada uno. En caso de agresión, internacionalmente se estima justa causa la del agredido. En general, todo motivo suficiente, moral y legítimo para obrar. El Derecho romano hacía especial hincapié en cuanto a la justa causa en las manumisiones, en la tradición, en la adquisición de la servidumbres y, sobre todo, en materia de usucapión. En relación ccn esta última se consideraban justas causas las siguientes: a) pro dcrelicta (por tratarse de cosa abandonada) ; b) pro donato (por donación) ; c) pro dote (por dote) ; d) pro emptore (por compra) ; e) pro judicate (por fallo judicial) ; /) pro legato (por legado) ; g) pro noxae dedita (por abandono a causa de delito) ; h) pro transa c- tione (por transacción), (v. CAUSA.)(5.072, 5.073. 5276.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda