Definición de "JUS PRIVATUM"


    Locución latina. Derecho Privado. El que rige las relaciones jurídicas que a los particulares interesan. En la época clásica romana, además del Derecho de las Personas, de la Familia y de las Cosas, se comprendían en el "Jus Privatum" los delitos perseguibles a instancia de parte y lo relativo a la justicia civil, (v. "Jus PUBLICUM".)

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