- Locución latina. Derecho de poseer, como facultad inherente al derecho de propiedad. Además, el derecho reconocido al acreedor pignoraticio, a contar desde el día en que el contrato de prenda quedara perfeccionado. Se establecía así una diferencia con el acreedor hipotecario, a quien sólo correspondía el "jus possidendi" al vencer la deuda, y en caso de no ser pagada entonces.
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda