- Locución latina. Derecho de enajenar la prenda. Vencida la obligación, el acreedor hipotecario o pignoraticio que no hubiere sido satisfecho, tenía la facultad, en virtud del "jus distrahendo, de enajenar la cosa, para hacerse pago. En los primeros tiempos esta facultad no era consubstancial con la garantía, por tener que constar en cláusula específica; fué luego considerada como efecto natural, y comprendida aun frente al silencio de las partes; por último, Justiniano estableció que tal derecho era esencial en las garantías rea- lea. (v. HIPOTECA, PRENDA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda