Definición de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS


    Asamblea deliberante integrada por todos los accionistas de una sociedad anónima, o los que poseen determinadas acciones a efectos del voto, que se reúne con carácter ordinario y periódico, como para conocer y aprobar la memoria y el balance anual, o para elegir y renovar ciertas autoridades; o convocada de manera especial, para los fines que en cada caso se fijen o estén previstos por la ley o los estatutos.
    "Las sociedades anónimas, reunidas en Junta general de accionistas, previamente convocada al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción o aumento del capital social y la modificación o disolución de la sociedad" (art. 168 del Cód. de Com. esp., reformado en 1911). Tales asuntos han de haberse insertado en la convocatoria. "Los estatutos de cada compañía determinarán el número de socios y participación de capital que habrán de concurrir a las juntas en que hayan de tomarse estos acuerdos, sin que en ningún caso pueda ser la representación de los socios inferior a los dos tercios de su número, y las del capital, a las dos terceras partes de su cuantía, si son nominativas las acciones que las constituyen. Si fueran al portador, bastará la representación de las dos terceras partes del capital" (art. cit.). En la escritura social ha de constar lo relativo a los plazos y modos de convocar y celebrar las juntas generales ordinarias y los casos y modos de convocación y celebración de las extraordinarias (art. 151). Si los socios tienen derecho al examen de los documentos comprobantes de los balances que se formen para manifestar el estado de la administración social, con mayor razón la junta general de accionistas, expresión de todos ellos (art. 173). (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.)

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