Definición de JUNTA DE MONEDA


    Creada por R. D. de 1730 en España, esta corporación conocía privativamente de las cuestiones económicas y judiciales de la acuñación de moneda y negocios afines. Intervenía en causas contenciosas, civiles y penales. Era también tribunal de apelación o de tercera instancia en las causas instruidas por los superintendentes de las casas de moneda. No sólo entendían estas juntas de la falsificación de moneda, sino de las alteraciones en todos los objetos de metales finos. Luego de fusionadas en cierta época con las Juntas de Comercio (v.e.v.), quedan extinguidas prácticamente al disponerse en 1832 que las casas de moneda pasaran a depender directamente del Ministerio de Fomento.


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