- Creada por R. D. de 1730 en España, esta corporación conocía privativamente de las cuestiones económicas y judiciales de la acuñación de moneda y negocios afines. Intervenía en causas contenciosas, civiles y penales. Era también tribunal de apelación o de tercera instancia en las causas instruidas por los superintendentes de las casas de moneda. No sólo entendían estas juntas de la falsificación de moneda, sino de las alteraciones en todos los objetos de metales finos. Luego de fusionadas en cierta época con las Juntas de Comercio (v.e.v.), quedan extinguidas prácticamente al disponerse en 1832 que las casas de moneda pasaran a depender directamente del Ministerio de Fomento.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda