- Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
Para iniciar ia fase verdaderamente judicial debe haberse agotado antes la vía gubernativa, mediante el trámite administrativo pertinente. Cuando no cabe reparar la lesión por rectificación del poder público, en España, se abre el juicio contencioso administrativo, ante tribunales por lo general mixtos en su composición, con magistrados procedentes de la carrera judicial y otros del orden administrativo; pero permanentes uno3 y otros y con independencia para resolver, (v, JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda