Definición de INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA


    La que emana o procede del propio autor; así, en las leyes, la que efectúa el legislador; en las sentencias la de los jueces que las han dictado; en los contra- .tos, la de las partes contratantes; en los testamentos, la del testador. Por antonomasia, interpretación auténtica es la aclaración que el propio legislador hace de la ley dictada por él. Estrictamente, se trata de una ley nueva o complementaria, de igual naturaleza y obligatoriedad que la dudosa o incompleta que ha motivado la interpretación. Puede obedecer ésta a la propia iniciativa del órgano legislativo, al advertir las deficiencias, obscuridades, contradicciones o lagunas del texto; puede proceder también de la consulta o crítica formulada por organismos públicos o por particulares.
    La interpretación auténtica, por razón del tiempo, puede ser de dos ciases: la que podría llamarse preventiva, y la verificada a posteriori. La primera es la incluida en el propio texto legal o reglamentario; por ejemplo, los capítulos, secciones o artículos que los códigos civiles suelen incluir sobre interpretación de leyes, contratos y testamentos. La interpretación auténtica a posteriori, luego de promulgado el texto, constituye una nueva norma legal; puesto que carece de valor la simple opinión o comentario, con publicidad periodística o de otra índole. No obstante, los tribunales tienen presente con frecuencia aclaraciones o conceptos emitidos, durante los debates parlamentarios por los informantes u oradores que han apoyado el proyecto aprobado.
    Según el viejo principie incluido en el Código de Justiniano: Ejus est legem interpretan, cu jus est condere (ha de interpretar la ley quien la hace); sin embargo, en la actualidad resulta discutible y hasta negable tal máxima: el legislador puede abstenerse de aclarar* una ley contradictoria u obscura; quien no puede abstenerse de hacerlo, salvo incurrir en delito, es el juez en los casos que se le plantean. Por lo tanto, es más exacto decir: ha de interpretar la ley quien tenga que aplicarla. En definitiva y en la práctica, sobre la rara interpretación auténtica o del legislador se encuentra la cotidiana, y por ello denominada justamente usual, confiada e impuesta a los tribunales, (v. INTERPRETACIÓN USUAL.)

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