- Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia. La persona interpuesta, en relación con él tercero, desconocedor de la situación (pues, si no, sería cómplice de una ficción completa), actúa con propia personalidad, mas en realidad se limita a cumplir el mandato recibido. Si el objeto del negocio jurídico en que interviene la interpósita persona consiste en burlar la ley, como mandato ilegal, adolece de nuli dad; pero ésta sólo puede ser exigida por quien baya obrado de buena fe.
Constituye simulación el acto jurídico en que se constituyen o transmiten derechos mediante personas interpuestas, aquellas para quienes en realidad no se constituyen o transmiten, declara el art. 955 del Cód. Civ. arg. El mismo texto, en su art. 1.361, al establecer las prohibiciones de comprar aun en remate público, extiende el precepto al caso de va lerse de interpósita persona. Las disposiciones tes lamentarías hechas a favor de un incapaz carecen de todo valor cuando se haya utilizado a una persona interpuesta. Esta, de probarse el fraude, debe devolver los frutos percibidos desde que entró en pc- sesión de los bienes (arts. 3.741 y 3.742). (v. TESTAFERRO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda