Definición de "INTENTIO"


    Durante el procedimiento formulario romano, la "intentio" constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la "demostrado" (o exposición de los hechos) y la "condemnatio" (condena o absolución del demandado). La "intentio", que procesalmente no es exacto traducir por "intención", significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeta de su demanda o acción.
    Gayo definía la "intentio" así: "Intentio est ea pars formulae, que actor desiderium suuin concludit" (La "intentio" es aquella parte de la fórmula en la cual el actor concluye acerca de su deseo o pretensión) .
    La "intentio" era requerida en la totalidad de las fórmulas o juicios, según opinión corriente; sin embargo, otros investigadores estiman que sólo era necesaria en las acciones "in jus", únicas que plantean al juez la cuestión de saber 6Í el demandado tiene, o no, el derecho pretendido.
    Podía la "intentio" ser "certa** o "incerta", según estuviere precisado el derecho del demandante o se tratara de un crédito indeterminado, en que el juez debía establecer con exactitud su importe, (v. FÓRMULA.)

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