- Arrendatario de una casa; quien la alquila total o parcialmente, para habitarla solo o en unión de su familia, de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler pague. También se aplica la voz como sinónimo absoluto de arrendatario, sea rústico o urbano. En Chile, "persona que vive en una finca rústica en la cual se le da habitación y un trozo de terreno para que lo explote por su cuenta, con la obligación de trabajar en el mismo campo en beneficio del propietario" (Dic. Acad.).
En el art. 1.493 del Cód. Civ. arg., al definir la locación o arrendamiento, se declara que quien paga el precio del mismo se denomina locatario, arrendatario o inquilino, (v. ARRENDAMIENTO URBANO, ARRENDATARIO, DESAHUCIO, DESALOJO, LOCACIÓN.) (994.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual