Definición de INNAVEGABILIDAD


    Este neologismo, que indudablemente significa incapacidad para navegar, imposibilidad de utilizar una embarcación, aparece en el art. 1.234 del Cód. de Com. arg., donde se determina que: "No es admisible el abandono por causa de innavegabilidad, si el buque siendo debidamente reparado puede ser puesto en estado de continuar viaje basta el lugar de su destino, a no ser que de los presupuestos que judicialmente se levantasen, resultare que los costos de la reparación subirían a más de las tres cuartas partes del valor en que se aseguró el buque".


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