Definición de INMUNIDAD


    Exención o liberación de cargas personales o reales.
    La inmunidad puede ser personal, real o local, según a lo que haga relación. La primera se refiere al fuero dé, las personas, como la que tienen los parlamentarios y los diplomáticos; la segunda se refiere a los bienes, como la que poseen ciertas instituciones religiosas y de beneficencia; y la tercera hace relación a ciertos lugares, como ocurre con los domicilios de los diplomáticos, I03 buques de guerra, los templos en algunos países, etc. (v. voces inmediatas y EXTRATERRITORIALIDAD.) (1.308,1.309, 3.566.)

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