Definición de INMORALIDAD


    Falta contra la moral pública. ! Deshonestidad. Deshonra. Indecencia, impudor. Cinismo. Ilicitud.
    Las consecuencias de la inmoralidad son inume- rables en sus distintas formas, que abarcan desde la violación de las llamadas buenas costumbres a los crímenes más condenables, coh repercusión jurídica casi siempre. La inmoralidad es causa de divorcio, ya sea por adulterio, por conato de prostituir a la mujer o a las hijas o por corrupción de los hijos. Estas últimas causas pueden llevar también a la pérdida de la patria potestad. Los de mala conducta, y más especialmente los condenados por corruptores o por escándalo público, no pueden ser tutores ni protutores. Puede la inmoralidad originar la revocación de las donaciones. Determina la distinción entre hijos ilegítimos (y todas sus varias clases) y legítimos. Decide en ciertos casos la indignidad para suceder o permite la desheredación. No cabe contratar sobre lo contrario a la moral. Ni son válidas las condiciones inmorales en las obligaciones, testamentos o convenciones.
    En el Derecho Penal, además de lo referente a los delitos contra la honestidad, o capítulo de abusos sexuales, por inmoralidades administrativas se penan el cohecho, el peculado, las exacciones ilegales y otra serie de hechos que en los hombres consisten en manejo o apoderamiento ilícito de dinero y bienes; y en las mujeres, en faltas contra el recato y el pudor, (v. las principales voces citadas y, más especialmente: BUENAS COSTUMBRES, CAUSA TORPE, CORRUPCIÓN, DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD, ESCÁNDALO PÚBLICO.) (SJ57L)

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