- El menor de siete años, sea niño o niña. Hijo legítimo y varón del rey de España, nacido después del primogénito o heredero presunto, que recibe el nombre de príncipe; aun cuando en Castilla y hasta tiempos de Don Juan I era llamado también infante el hijo mayor del rey, distinguido de sus hermanos por el título adicional de heredero. I I Cualquier pariente del rey a quien .se concede esta dignidad honorífica. Soldado de infantería.
El infante real era mantenido por la nación, según la llamada lista civil, (v. el art. 57 de la Const. esp. de 1876) Al infante o niño le alcanzan todas las incapacidades características del menor y del impúber (v.e.v.). (2.987, 2.988.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual