- Mezclando este concepto con el de revocación (ineficacia por voluntad del testador), se ocupa el Cód. Civ. esp. en una de las secciones de su lib.
III, tít.
III de los casos en que los testamentos no surten efectos.
Además de la ya mencionada revocación, expresa que las cláusulas derogatorias de disposiciones futuras y las llamadas ad cautelam (v.e.v.), se tendrán por no puestas; es decir, serán ineficaces. Pero la misma revocación, para su eficacia, requiere iguales formalidades que para testar; lo cual no es exacto, pues en ocasiones es lo contrario, como la rotura del testamento ológrafo.
La caducidad y, en general, la ineficacia de los testamentos sólo se produce cuando el legislador lo disponga expresamente, con sujeción al principio de cumplir en cuanto quepa la voluntad del testador, (v. los arts. 737 a 743 del cód. cit.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual