- No se admite otro sino el que nazca de las cuestiones de competencia o de la acumulación a un juicio universal. Además, no podrán promoverse las cuestiones de competencia después de haberse opuesto el deudor a la ejecución. La acumulación procederá mientras no se haya hecho pago al acreedor (art. 1.480 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. JUICIO EJECUTIVO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales