- NO pueden prestar consentimiento, y por tanto, tampoco pueden contratar: "19 Los menores no emancipados. 29 Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. 39 Las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley" (art. 1.263 del Cód. Civ. esp.).
Los capaces no pueden invocar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron (art. 1.302).
En el Cód. Civ. arg. se determina que: "No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta; ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido; ni los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas, o respecto de cosas especiales; ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos; ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando se comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipulasen concordatos con sus acreedores" (art. 1.160). (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, DE LOS DEMENTES, PRÓDIGOS o SORDOMUDOS y DEL MENOR; CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS.)
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