Definición de INCAPACIDAD PARA COMERCIAR


    Comprende, con caracter general: 19 al que no tiene la libre administración de sus bienes; 29 al menor de 18 años; 39 a la casada, cuando haya oposición del marido, (v. los arts. 9? y ss. del Cód. de Com. arg.) Por incompatibilidad de estado no pueden ejercer el comercio: 19 las corporaciones eclesiásticas; 29 los clérigos mientras vistan el traje clerical; 39 los magistrados y jueces en el territorio donde ejerzan jurisdicción permanente (art. 22).
    Por incapacidad legal está prohibido que comercien: 19 los sujetos a interdicción; 29 los quebrados no rehabilitados (art. 24). (v. los arts. 49, 14 y 15 del Cód. de Com. esp.; y, además, COMERCIANTE.)

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