- La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores.
Múltiples manifestaciones posee esta igualdad. Puede consistir en las mismas posibilidades para los extranjeros que para los nacionales, aun cuando la xenofobia o el nacionalismo vayan introduciendo en tal materia sucesivos retrocesos. También se refleja en la libre contratación de trabajadores sindicados y no, a pesar de chocar en algún país, como México, con el rigor de la llamada cláusula sindical (v.e.v.). El establecimiento del principio de antigüedad para los ascensos y el de modernidad para los despidos por sobra de personal tienden a asegurar el trato sin privilegios entre los trabajadores.
Chocando con prejuicios y una rebelde tradición, la igualdad laboral se esfuerza por borrar, en el aspecto retributivo, los distingos entre la actividad masculina y femenina A esta tendencia corresponde la regla 7* del art. 427 del Tratado de VersalleS, que determina: "El principio de salario igual, sin distinción de sexos, para un trabajo de igual valor". Fija dicha norma la igualdad de derechos de la mujer trabajadora con respecto a los varones; mas, prácticamente, tal disposición es desconocida. Se arguye para ello que nunca el trabajo de la mujer resulta de valor igual al del hombre, por sus condiciones orgánicas diferentes y por imponerles sus funciones fisiológicas, necesariamente, una disminución en la producción. Ello no resulta totalmente cierto; pues la regla establece igual salario para trabajo de igual valor, y no existe éste si por razones fisiológicas se produce la desigualdad en el rendimiento.
No contravienen la igualdad entre trabajadores las primas a la producción, los suplementos por antigüedad, los subsidios familiares, etc., por cuanto 9e basan en situaciones para todos accesibles por lo general.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual