- Establecimiento o casa destinada a recoger ancianos sin familia, a albergar peregrinos y pobres, a curar enfermos sin recursos económicos, b servir de hogar a expósitos y a huérfanos abandonados. Los niño9 admitidos en los hospicios o en tasas de expósitos están bajo la tutela de las comisiones administrativas (art. 396 del Cód. Civ. arg.). (v. ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA, EXPÓSITO, INCLUSA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda