- Alojamiento remunerado que se da a una persona. Incluye también, por lo general, la alimentación del huésped. Pensión o cantidad que por tales servicios se paga, sea por día, semana, quincena o mes; plazos que suelen guardar relación con la confianza que el cliente merece y con las comodidades que el patrono brinda. ant. Hospedería.
Los créditos por hospedaje gozan de preferencia sobre los muebles del deudor existentes en la posada (art. 1.922, n? 5,del Cód. Civ. esp.); deuda que prescribe a los tres años, según el art. 1.967 del mismo texto.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda